“…En el presente caso, (…), sí quedó probado que el sindicado agredió [a la víctima] (…) con un cuchillo y le provocó herida cortante en el brazo izquierdo, con un tratamiento médico de diez días. Aunado a lo anterior, (…) el sentenciante señaló que, atendiendo a la teoría de la comunidad de la prueba, tomó en cuenta lo relacionado con la prueba pericial consistente en declaración de (…) y dictamen pericial en el que determinó las lesiones (…).
Cámara Penal estima que la sentencia constituye una unidad y los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados. De esas acreditaciones se desprende que no quedó acreditada que el sujeto activo haya ejecutado acto alguno, referido a despojar a la víctima de su billetera o causar un daño para hacerlo, pero sí quedó comprobado que el acto realizado provocó una lesión leve en el cuerpo de la víctima (…), esta Cámara encuentra apegado a derecho la subsunción de los hechos acreditados en el delito de lesiones leves…”